TITULO PRIMERO:
De los aspirantes al curso para la formación de Auxiliadores a Socorristas y Técnicos Socorristas.
CAPITULO I: Con escolaridad primaria completa.
Art. 1: Esta categoría de alumno, si aprobara todas las evaluaciones exigidas, recibirá certificación de Auxiliador en Emergencia hasta el nivel que hubiera realizado.
TITULO SEGUNDO:
De los aspirantes al curso para la formación de Formadores.
CAPITULO I: Con escolaridad secundaria completa.
Art. 2: Deberá ingresar y aprobar el CBN (Ciclo Básico de Nivelación) para le ingreso Institucional. Luego puede optar ingresar a la ESATS o al GES, debiendo aprobar según plan de estudio vigente. Esta categoría de alumno, si aprobara todas las evaluaciones exigidas, recibirá certificado de Monitor o Formador, hasta el nivel que hubiera realizado.
CAPITULO II: Con escolaridad secundaria incompleta.
Art. 3: Definición de Formador: Como sinónimo de educador. Persona capaz de moldear, desarrollar capacidades, habilidades y valores, en función de un objetivo común.
Esta categoría de alumno, si aprobara todas las evaluaciones exigidas, recibirá la certificación de haber realizado el curso, pero no se acreditará su condición de Formador (salvo consideración oportuna de la Junta Coordinadora y en su totalidad de acuerdo). Si completara su formación durante el desarrollo de los distintos cursos, automáticamente se le acreditará la antedicha condición.
CAPITULO III: De los aspirantes a los cursos para la formación de Formadores en técnicas básicas y/o avanzadas de Soporte Vital en R.C.P. y extricación prácticos y teóricos.
Art. 4: Luego de la evaluación final entre los alumnos que hayan aprobado dentro del período ordinario de clases, y tras un período activo dentro del Área Operativa, podrán presentarse para realizar alguno de los distintos cursos para la formación de Formadores básicos o avanzados en R.C.P. y/o Extricación, aunque la evaluación final quedará a cargo de las autoridades de la Escuela de acuerdo al presente Estatuto.
CAPITULO IV: De los aspirantes a los cursos para la formación de Formadores especializados.
Art. 5: Luego de la evaluación final, entre los alumnos que hayan aprobado con las mejores calificaciones alguno de los cursos para la formación de Formadores prácticos, se seleccionará algunos en número a determinar, para que realice capacitación especializada, dentro o fuera de la Institución en materias afines y de interés para la Escuela.
Art. 6: Quedan bajo las condiciones que las autoridades dispongan para cada caso en particular.
TITULO TERCERO:
De la inscripción y actividades previas al inicio al curso para la formación de Auxiliadores y/o Socorristas.
CAPITULO I: De la inscripción.
Art. 7: Cada alumno que aspire ingresar al GES l será informado al inscribirse al primer nivel, que deberá concurrir en día y hora fijado, a los fines de una entrevista de carácter semi-estructurada.
Art. 8: En la entrevista se informará al alumno: a) Que deberá leer el extracto del presente Estatuto a los fines de su conocimiento, no existiendo excepciones para su incumplimiento; y teniendo a disponibilidad el Estatuto y el Reglamento del GES completo. b) Que a partir del primer día de clases se encontrará disponible para su adquisición la/s guía/s correspondientes al nivel que estuviera cursando, del curso para la formación de Auxiliadores o Socorristas y de los cursos para la formación de Formadores, como así también los distintivos que han de utilizarse en caso de graduarse. Las guías y los los distintivos deben ser abonadas de acuerdo a los artículos correspondientes.
Art. 9: En oportunidad de la entrevista cada alumno recibirá:
Una copia del extracto del reglamento o la dirección de la web Institucional para que lo lea desde allí.
Un programa, por unidades temáticas, del curso al que se inscribió.
TITULO CUARTO:
De la inscripción a los cursos para la formación de Formadores básicos y/o avanzados en R.C.P. Monitores y Extricación.
Art. 10: Deberá ingresar y aprobar el CBN (Ciclo Básico de Nivelación) para ingresar a la Institución. Luego optará para la ESATS o el GES debiendo aprobar según plan de estudio vigente. La inscripción a los cursos para la formación de Formadores básicos y/o avanzados en R.C.P. Monitores y Extricación prácticos o teóricos, se realizará en el lugar y en los horarios que sean publicitados, haciéndose efectiva cuando el alumno abone el arancel correspondiente, de acuerdo al artículo que se describe del presente Estatuto.
TITULO QUINTO:
Del desarrollo del curso para la formación de Auxiliadores y/o Socorristas.
CAPITULO I: De las clases.
Art. 11: El período lectivo de cada curso se iniciará en la fecha, lugar y horario que se publicite.
Art. 12: Las clases se desarrollaran por espacios de cuatro (4) horas como máximo y tres (3) horas como mínimo, con un intervalo no mayor de quince (15) minutos.
Art. 13: No habrá clases cuando éstas coincidan con la actividad del Área Operativa; o por razones de fuerza mayor, ajena al manejo de las autoridades de la Escuela. La clase se recuperará agregando clase/s en horarios habituales, informándose con la debida antelación.
CAPITULO II: De las actividades en la clase.
Art. 14: Las clases serán de dos tipos, con distintas estrategias de enseñanza: a) Teórica: conducida para todos por uno o varios docentes y en la que se utilizarán distintos recursos instruccionales. b) Práctica: en la que se mostrarán las maniobras, debiendo ser realizadas por todos los alumnos sin excepción. Serán conducidas por los Formadores y los Monitores, quienes dividirán al alumnado en grupos, estando supervisados por el Regente y/o el Director.
CAPITULO III: De las actividades fuera de clase.
Art. 15: Estas actividades consistirán en: prácticas en distintos terrenos, organizadas por la Escuela y realizadas por el Área Operativa; visitas a diversas Instituciones de interés para el alumno, según sus niveles y rotaciones por servicios hospitalarios y/o pre-hospitalarios de emergencias. Las que serán planificadas y comunicadas con la suficiente anticipación.
Art. 16: Las rotaciones mencionadas en el precedente articulo serán realizadas con el criterio de las autoridades de la Escuela y el Área Operativa, en las condiciones y forma que lo crean conveniente y reglamenten para cada nivel en particular.
Art. 17: Todo alumno menor a los dieciocho (18) años que realice actividades con el Área Operativa, tendrá que traer una autorización donde conste que la responsabilidad total del menor pasa por el padre, madre o tutor.
Art. 18: Por lo mencionado en el anterior artículo quedará excluido del operativo, práctica y/o acantonamiento el menor que no presente la autorización correspondiente.
CAPITULO IV: Del comportamiento en la clase.
Art. 19: La participación del alumno en las actividades generales de la escuela, debe guardar siempre las normas de decoro y el respeto por la Institución y todo su personal.
Art. 20: Por razones de salud y seguridad, queda absolutamente prohibido fumar en clase, por lo que para hacerlo se deberá salir a un espacio abierto; como también el uso de telefonía celular.
CAPITULO V: De las evaluaciones en lo general.
Art. 21: En cada nivel de enseñanza se practicarán las siguientes evaluaciones:
a) Evaluaciones parciales de orientación.
b) Evaluaciones parciales súbitas.
c) Una evaluación del proceso educativo.
d) Una evaluación recuperatoria para cada uno de los parciales, en forma práctico.
e) Trabajos prácticos grupales.
f) Una evaluación final de certificación.
Excepción hecha de los incisos b) y c) que tendrán características especiales, la modalidad escrita del resto de las evaluaciones mencionadas, deberán componerse de preguntas o ítems.
Estas pruebas deberán construirse de manera que contemplen los objetivos generales, sin que importe el orden.
Art. 22: Para las evaluaciones mencionadas en los incisos del artículo 21 a), d) y f), será necesario haber tenido el ochenta (80%) por ciento de asistencia.
Art. 23: Para aprobar las evaluaciones mencionadas en los incisos a), d) y f) del Art. 21, el alumno deberá rendir como mínimo sesenta (60) sobre cien (100) puntos posibles como nota promedio, de acuerdo con las precisiones expresadas en los Art. 26, 29 y 30 del presente reglamento. Si la calificación final fuera entre diez (10) y cincuenta y nueve (59), inclusive, tendrá derecho a un recuperatorio en las condiciones que lo estipula el Art. 24. Si la calificación es menor a diez (10) sobre cien (100) no tendrá derecho a recuperatorio.
Art. 24: Cuando en las evaluaciones mencionadas en los incisos a), d) y f) del Art. 21 el alumno quedase en condición de desaprobado de acuerdo con el Art. 23, tendrá una nueva evaluación que será siempre práctico y oral, en el caso de no aprobar deberá recursar.
CAPITULO VI: De las evaluaciones en lo particular.
Art. 25: Las evaluaciones parciales podrán ser rendidas solo encontrándose al día, con el arancel mensual correspondiente y cumplimentando lo expresado en el Art. 22.
Art. 26: Las evaluaciones serán de orientación, en las modalidades: escrita con distintos tipos de ítems y preguntas, oral y situacional. Todas deberán ser aprobadas, resultando la calificación final del promedio de todas las notas obtenidas; pudiéndole ir a desempate, de acuerdo con lo descripto en el Art. 24. En cada una de estas evaluaciones el hecho de reprobar alguna de las modalidades prácticas, determinará siempre y en todo los casos que el alumno deba rendir recuperatorios aún cuando su promedio alcance o supere los sesenta (60) puntos.
Art. 27: Las evaluaciones parciales sorpresivas, se tomarán sobre la base de la clase inmediata a la anterior en la modalidad escrita, práctica y/u oral, arrojando una calificación de concepto no promediable con otras notas obtenidas.
Art. 28: Las evaluaciones del Art. 21 inc. a y b serán entregadas el ante último día de clases y deberá ser devuelta y completa el día del examen final.
Art. 29: Las evaluaciones parciales de recuperación, podrán ser rendidas por aquellos alumnos que tengan, como mínimo, una (1) aprobada a la fecha; se rendirán en las modalidades práctica y oral, debiéndose aprobar por separado, resultando la calificación final del promedio de todas las notas obtenidas y pudiendo ir al recuperatorio de acuerdo con las prescripciones del Art. 24. En cuanto a las modalidades, rigen iguales precisiones que para el Art. 26.
Art. 30: La evaluación del proceso educativo será de certificación, pudiendo recuperarse sólo una (1) vez; se rendirá con la modalidad escrita práctica y oral, debiéndose aprobar por separado y resultando la calificación del promedio de todas las notas obtenidas; pudiendo ir a recuperatorio de acuerdo con las prescripciones del Art. 24. Para rendirla será condición indispensable estar en libre deuda económica con la Escuela.
El hecho de reprobar las maniobras de R.C.P. básica y/o las de Inmovilización y Extricación, determinará siempre que el alumno deberá rendir recuperatorio/s aún cuando el promedio de sus calificaciones alcance o supere los sesenta (60) puntos.
TITULO SEXTO:
Del desarrollo de los cursos para la formación de Formadores en técnicas básicas y/o avanzadas en R.C.P, Monitores y Extricación prácticos y teóricos
CAPITULO I: De las clases.
Art. 31: Deberá ingresar y aprobar el CBN (Ciclo Básico de Nivelación) según plan de estudio vigente. El período lectivo de cada curso se iniciará en la fecha, lugar y horario que se publicite.
Art. 32: Las clases se desarrollaran por espacios de tres (3) horas como máximo, con un intervalo no mayor de quince (15) minutos.
Art. 33: No habrá clases cuando éstas coincidan con la actividad del Área Operativa; o por razones de fuerza mayor, ajena al manejo de las autoridades de la Escuela. La clase se recuperará fuera de los días y horarios habituales, informándose con la debida antelación.
Art. 34: Será requisito indispensable para el alumno tener aprobado el primer nivel de la Escuela, curso de Emergentología Primaria y estar en el Área Operativa como voluntario activo por lo menos seis (6) meses.
CAPITULO II: De las actividades en la clase.
Art. 35: Cada uno de los cursos para la formación de Formadores en técnicas básicas y/o avanzadas en R.C.P. y Extricación prácticos y teóricos, será estructurado de manera que comprenda dos (2) partes.
a) El alumno deberá recibir formación Psicopedagógica a través de tres (3) períodos:
1º Proceso de Enseñanza-Aprendizaje.
2º Evaluación Educacional.
3º Dinámica de Grupos y Recursos Instruccionales.
Esta formación teórica se desarrollará mediante técnicas de dinámica de grupos, coordinada por el Director y Regente a manera de moderador/es.
b) Se deberá desarrollar actividad práctica para el aprendizaje de la destreza propia del curso que se está realizando.
CAPITULO III: Del comportamiento en la clase.
Art. 36: La participación del alumno en las actividades generales de la escuela, debe guardar siempre las normas del decoro y el respeto por la Institución y todo su personal.
Art. 37: A partir de la primera clase siguiente, a la segunda evaluación parcial, inclusive, todos los alumnos integrante del GES l (salvo condiciones académicas – operativas de clase) deberán concurrir con el uniforme completo a clase. La presencia del alumno en clase e inobservancia del presente artículo, determinará que se le compute una (1) inasistencia.
Art. 38: El aspirante e integrante de la Institución, que trabajando en los niveles respectivos de la Escuela o el GES y tuviere una mala actitud o aptitud tanto para con el alumno como para con el personal jerárquico de la Escuela, dejando una mala presencia para la Institución será sancionado por el Comité Disciplinario. La resolución del Comité sería apercibimiento, suspensión, caducidad del cargo de Instructor o expulsión de la Institución. Dicho Comité se creará por la Junta Coordinadora adecuándose a la demanda.
Art. 39: Por razones de salud y seguridad, queda absolutamente prohibido fumar en clase, por lo que para hacerlo se deberá salir al aire libre fuera del establecimiento.
CAPITULO IV: De las evaluaciones.
Art. 40: Los alumnos que realicen cualquiera de los cursos para la formación de Formadores prácticos y/o teóricos en R.C.P. y Extricación, serán evaluados de la siguiente forma:
a) Dos (2) pruebas escritas de aprovechamiento de la formación Psicopedagógica.
1º- Referida al Proceso de Enseñanza-Aprendizaje.
2º- Referida a la Evaluación Educacional.
b) Una evaluación final que consistirá en:
1º- Una clase ofrecida por el alumno, dentro de los que comprende el curso que está realizando.
2º- Una evaluación escrita con distintos tipos de ítems y preguntas.
3º- Un oral donde se observará la aplicación de los conocimientos adquiridos en situaciones simuladas.
CAPITULO V: De las calificaciones.
Art. 41: La calificación de las pruebas de aprovechamiento de la formación Psicopedagógica, arrojará una nota de concepto que será tomada en cuenta por el examinador en la evaluación final de certificación.
Art. 42: La calificación de la evaluación de certificación, que no podrá ser recuperada, se logrará promediando todas las notas obtenidas y deberán estar en un todo de acuerdo con los Art. 23 y 24.
TITULO SÉPTIMO:
De la recuperación de los cursos para la formación de Auxiliadores en Emergencia a Socorristas.
Art. 43: El alumno que no aprobare el nivel que hubiera cursado para la formación de Auxiliadores y Socorristas durante el desarrollo del curso lectivo ordinario, podrá recursar en la próxima promoción y se aprobará sin evaluaciones parciales de orientación, pero con una evaluación final de certificación, que no podrá recuperarse de acuerdo con las prescripciones de los Art. 23 y 24.
TITULO OCTAVO:
De la recuperación de los cursos para la formación de Formadores prácticos y teóricos en R.C.P. Monitores y Extricación
Art. 44: Deberá ingresar y aprobar el CBN (Ciclo Básico de Nivelación) según plan de estudio vigente. Estos cursos de ser reprobados no podrán recuperarse.
TITULO NOVENO:
De la elección de alumnos egresados para distintos fines.
CAPITULO I: De la elección de abanderados y escoltas.
Art. 45: Los tres alumnos que aprobaren con las mejores calificaciones dentro del período ordinario de clases y en el primer nivel, serán designados en orden decreciente; abanderado, primer escolta y segundo escolta.
CAPITULO II: De la elección de aspirantes a realizar los cursos para la formación de Formadores en técnicas básicas y/o avanzadas en R.C.P. y Extricación, prácticos y teóricos.
Art. 46: Independientemente de lo estipulado por el Art. 4, las autoridades de la Institución y de acuerdo a los perfiles que conozcan del alumno, podrán elegir a algunos en número a decidir, para que realicen, si es de su agrado, alguno de los distintos cursos para la formación de Formadores, desempeñándose como tales durante el siguiente curso o nivel.
CAPITULO III: De la elección del Supervisor de Formadores
Art. 47: Serán funciones del Supervisor de Formadores, inspeccionar todas las tareas prácticas realizadas por los Coordinadores, Formadores y Monitores. Habrá un (1) sólo Supervisor de Formadores; el cual será designado por vez primera por las autoridades de la Escuela y de allí en más será designado por concurso. Su mandato durará un (1) año pudiendo ser designado indefinidamente. Estará a disposición del Director y/o Regente del Área Educativa y/o el Jefe y/o Coordinador del Área Operativa.
CAPITULO IV: De la elección de Coordinadores de Formadores.
Art. 48: Cada grupo de Formadores en técnicas básicas y/o avanzadas en R.C.P. y Extricación, contará con un Coordinador, cuya función será de organización general de acuerdo con el Art. 85 y estará a disposición del Supervisor de Formadores. No podrá haber más de uno (1) por grupo y su mandato durará un (1) año; pudiendo ser reelegido indefinidamente por sus compañeros, y esta supeditado a la decisión de la junta coordinadora.
TITULO DÉCIMO:
De la finalización de los cursos.
CAPITULO I: De la certificación.
Art. 49: Todos los alumnos que hayan hecho el ciclo ordinario, el extraordinario y los que hayan aprobado los cursos de formación de Formadores y por tanto sean considerados autoridad ejecutiva, presentarán juramento y recibirán certificación, distintivos y credenciales que acrediten una u ambas condiciones.
TITULO DÉCIMO PRIMERO:
De las cuestiones administrativas y funcionales de las áreas.
CAPITULO I: De las disposiciones generales.
Art. 50: A los fines de su funcionamiento la Escuela dispone de un Área de Distancia, Área Científica y de una Área Administrativa, que son autoridades activas del área científica de la Escuela .
Art. 51: Serán funciones del Área a Distancia en lo administrativo:
a) Desarrollar, conformar y aplicar actividades académicas.
b) Ser el nexo de acercamiento para las actividades operativas.
c) Mantener con una comunicación institucional una fluida comunicación.
d) Mantener un registro de todas las conexiones realizadas.
Art. 52: Serán funciones de la Área Científica:
a) Organizar el material de actualización y entregarlo al Director y Regencia.
b) Practicar citación de Formadores por medio de Regencia.
c) Bajar lineamiento académico a Regencia
d) Toda otra función que le sea asignada por Dirección
Art. 53: Serán funciones del Área Administrativa:
a) Realizar el trabajo administrativo que le sea designado.
b) Informar, y exigir en situaciones extremas a los alumnos el pago de las cuotas en término.
c) Respetar estrictamente las indicaciones dadas para la utilización de todo el soporte administrativo.
d) Anunciar las notas de todas las evaluaciones.
e) Recibir y tramitar toda documentación que los alumnos hagan ingresar para ser estudiada y/o archivada.
f) Elaborar actas de todas reuniones del cuerpo de la Escuela
g) Llevar los legajos de cada miembro del cuerpo y entregárselo a Regencia.
h) Toda otra función que le sea asignada por Dirección.
CAPITULO II: De la secretaría administrativa.
Art. 54: Todo pago debe realizarse siempre y sin excepción por esta secretaría.
Art. 55: Todo reclamo, planteo, petitorio, sugerencia, etc., deberá ingresar por esta secretaría en nota debidamente firmada y dirigida al Sr. Director.
Art. 56: Queda claramente expresado que el personal de las secretarías no tienen decisión propia sobre los asuntos que manejan, por lo que no debe exigírselo extralimitarse en sus funciones.
CAPITULO III: De los aranceles.
Art. 57: Cada alumno que se inscribe en cualquiera de los niveles de los cursos que dicta o dictará la Escuela, abonará el arancel correspondiente que se fije en el momento de su inscripción; no encontrándose inscripto hasta que no cumpla con esta disposición. Por dicha razón queda expresamente prohibida la reserva de matrículas en cualquiera de las actividades educacionales que realiza la Escuela.
Art. 58: Se considera arancel de inscripción al que se debe abonar, y cuyo monto es igual a la primera mensualidad que se fije. En este arancel no está incluido el gasto de bibliografía (guías), el presente estatuto (o su extracto), ni la copia del programa del nivel del curso, los cuales deben abonarse en todos los casos junto a la primera cuota y por el monto total que ellos sumen.
Art. 59: Todos los alumnos de la Escuela tendrán que abonar el 50 % del arancel del curso en su inscripción, y el resto durante la cursada. Al finalizar el curso el arancel debe estar pago en su totalidad.
Habiendo cursado el cincuenta por ciento deberá tener abonado la totalidad del curso.
Art. 60: De acuerdo con el inciso b) del Art. 8, los distintivos que ha de utilizar el alumno en caso de graduarse en cualquiera de los cursos que ofrece la Escuela, se deberán pagar por adelantado teniendo en cuenta el Art. 25, para poder cumplir con el Art. 63.
TITULO DÉCIMO SEGUNDO:
De la compra de los elementos.
Art. 61: La guía correspondiente a cada tema de cada nivel, se encontrará disponible para su compra de acuerdo al inciso b) del Art. 8. Su compra es de carácter obligatorio y el costo será fijado en su oportunidad.
Art. 62: Los distintivos a utilizar por los alumnos en caso de graduarse, se encontrarán disponibles para su venta de acuerdo con el inciso b) del Art. 8.
TITULO DÉCIMO TERCERO:
De los uniformes, atributos, diplomas, estrellas, y acto de Jura.
CAPITULO I: Disposiciones generales.
Art. 63: Se opta como emblema Institucional la siguiente heráldica.
Art. 64: A excepción de los uniformes, los elementos mencionados en el título antecedente, se encuentran registrados por lo que queda expresamente prohibida su reproducción, sin consentimiento escrito de los directivos de la Escuela. No podrán cambiarse las características generales ni particulares de ninguno de los elementos mencionados en el título anterior ni podrá abolirse su entrega, promoción o exigencia, salvo la Junta Coordinadora, quien la liberará siempre que haya ingresado el proyecto que pueda motivarla en un todo de acuerdo.
CAPITULO II: De los uniformes.
Art. 65: La utilización de los atributos y del uniforme completo es obligatorio para los Socorristas, Auxiliadores, Brigadistas, Técnicos Socorristas, Perros del Diablo, Monitores, Formadores, Coordinadores, Supervisor de Formadores, Regente, Director y todo integrante del Área Operativa.
Art. 66: El uso del uniforme y atributos queda expresamente prohibida para quienes no hayan realizado ninguno de los niveles del curso dictado por la Escuela o para aquellos que han sido suspendidos o expulsados, o por propia decisión dejar de integrar el cuerpo de la Escuela, debiendo canalizarlo por la secretaria administrativa en forma escrita a la Junta Coordinadora.
Art. 67: Se adopta como uniforme oficial del Área Educativa:
1) Pantalón negro.
2) Chomba Blanca, manga corta o larga, con logo de la Escuela en el pectoral izquierdo y logo del GES operativo en la espalda con la leyenda del sitio web por encima.
3) Calzados tipo acordonados negro.
4) Cinturón negro.
5) Chaleco naranja con logo de la Escuela en el pectoral superior izquierdo y logo del GES operativo en la espalda con la leyenda del sitio web por encima o petos con el logo del G.E.S frente y espalda.
Como uniforme del Área Operativa:
1) Técnicos Socorristas Mamelucos naranjas con parches negros, con logo de la Escuela en el pectoral superior izquierdo y logo del GES operativo en la espalda con la leyenda del sitio web por encima.
2) Mameluco de color naranja con logo de la Escuela en el pectoral superior izquierdo y logo del GES operativo en la espalda con la leyenda del sitio web por encima.
3) Remera negra con el escudo de la Escuela sobre la zona del pectoral superior izquierdo y el escudo del G.E.S. operativo en la espalda.
4) Casco de color blanco.
5) Gorra de color negra según la demanda operativa, con leyenda y logo del área operativa.
6) Borceguíes negros.
7) Chaleco naranja o rojo para el Jefe.
Los Técnicos Socorristas en el mameluco naranja se presentan parches negros.
Como uniforme de fajina:
1) Pantalón cargo negro.
2) Cinturón negro.
3) Chomba o remera con logo de la Escuela en el pectoral superior izquierdo y logo del GES operativo en la espalda con la leyenda del sitio web por encima, según la demanda
4) Borceguíes negro
5) Chaleco naranja con logo de la Escuela en el pectoral superior izquierdo y logo del GES operativo en la espalda con la leyenda del sitio web por encima.
CAPITULO III: De los atributos.
Art. 68: Por el presente estatuto se considera como atributo a todo distintivo de pertenencia, nivel, categoría, credenciales, grados o premio que deba ser utilizado por el egresado y/o integrante de las Áreas educativa y operativa, en su uniforme así como el holster o muslera y el cinto.
Art. 69: Por el presente estatuto se entiende por:
a) Distintivo de pertenencia: los escudos oficiales del Área Educativa y Operativa.
b) Distintivo de nivel: el grado de distintos colores; los Auxiliadores verde, Socorristas azul. Técnico Socorrista azul y roja. Los escudos de Instructores en R.C.P., Extricación, Materiales Peligrosos, Fuego y al que correspondiere a cualquier otra especialización o sub especialización que deseare otorgar la Escuela y el Área Operativa.
La Cruz de la Vida que lo utiliza el Instructor Master, el Jefe del GES, y podrá ser otorgado al integrante que los directivos determinen.
c) Distintivo de premio: a los que la Escuela y/o el Área Operativa, decida entregar como tales.
Art. 70: La distribución sobre los uniformes es el siguiente:
a) Sobre manga derecha el distintivo del escudo oficial del Área Operativa y sobre manga izquierda la bandera Argentina.
b) Distintivo de nivel: el grado de distintos colores; los Auxiliadores logo, Brigadistas logo, Guías de Evacuación naranja, Socorristas azul. Técnico Socorrista azul y roja sobre pectoral derecho.
c) Las especializaciones se utilizarán sobre el pectoral superior derecho
Art. 71: Todos los distintivos que el alumno reciba serán de su propiedad, excepción hecha de los distintivos de los integrantes del Área Operativa, por cuestiones operativas siempre serán propiedad de la Escuela.
Art. 72: A la fecha de promulgación del presente estatuto, el único distintivo de premio otorgado por la Escuela es un Caduceo Dorado que recibe el mejor egresado de los cursos para la formación de Instructores en técnicas básicas y/o avanzadas en R.C.P. y Extricación considerados en conjunto.
CAPITULO IV: De los diplomas.
Art. 73: Los diplomas se construirán dé acuerdo con lo que tienen para completar, teniendo presente que la fecha ha sido expedido sea siempre el día del Acto de Clausura correspondiente. La impresión del logo e isotipo de la Escuela se colocarán en los diplomas, en el margen superior izquierdo, destinado a tal efecto, salvo cuando se realice convenios con entidades gubernamentales, el logo institucional ira a la derecha del diploma.
En el margen superior izquierdo se colocará el del GES, y como gota de agua, centrado y abarcando el ancho del diploma el escudo de la Escuela; y si es de incumbencia operativa el área que le corresponda.
Todos los diplomas de todas las actividades académicas tendrán una fecha de vencimiento que abarcará (3) tres años de su emisión.
Art. 74: El diploma oficial de la Escuela es de formato único para los egresados y será entregado por cualquiera de los cursos que dictare dicha Institución, pudiendo variar el color. Este diploma no tendrá valor sin las firmas, categoría, diseño y/o características utilizadas a la fecha de la entrega o estuvieran dispuestas de otra forma que no sea las que prescribe este Estatuto.
Art. 75: El diploma oficial de haber sido Docente, Jefe de Instructores, o del área operativa también es solo uno y no tendrá valor sin la impresión que corresponda, tampoco cuando teniéndola no correspondiera al diseño, calidad y/o características, careciera de las cintas o estuvieran dispuestas de otra forma que describe el presente Estatuto.
Art. 76: Los diplomas de haber sido Coordinador y/o Supervisor de Formadores deben indicar siempre las disposiciones reglamentarias que los indican así como el período por el que el causante utilizó ese rango o cargo. Los de Docentes llevarán la numeración correlativa correspondiente a la promoción, al nivel del curso y el tema dictado.
CAPITULO V: De las actas de jura.
Art. 77: Para recibir el certificado oficial de la Escuela, es condición «sinequanon» prestar el Juramento de Práctica. Excepción hecha a público en general.
Art. 78: Se adopta oficialmente la fórmula de Ginebra como Juramento de Práctica, modificado por: el Consejo de Administración de la Fundación Argentina de Medicina de Emergencias y de Catástrofe, como la ha impuesto desde el 24 de marzo de 1958 el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y modificado nuevamente por la Escuela Superior Argentina de Técnicas Socorristas el 13 de marzo de 1992; y es la siguiente.
Imposición: «El acto de Juramento que van a realizar y mediante el cual se los admite como miembro de las actividades socorrista, constituye una invocación a Dios o a aquello que cada cual considere como más alto y sagrado en su fuero moral, como testimonio del compromiso que contraen, por siempre jamás.
En el momento de ser admitido como miembro de la Escuela Superior Argentina de Técnicas Socorristas se comprometen solemnemente a consagrar su vida al servicio de la humanidad, de manera que …»
O…
JURO…
# Conservar a mis maestros el respeto y el reconocimiento al que son acreedores.
# Desempeñar mi actividad con conciencia y dignidad.
# Hacer de la salud y de la vida del enfermo la primera de mis preocupaciones.
# Respetar el secreto de quién se me haya confiado a mi cuidado.
# Mantener en la máxima medida de mis posibilidades el honor y los nobles propósitos de mi actividad.
# Considerar a los colegas como a mis hermanos.
# No permitir jamás que entre el deber y el enfermo se interpongan consideraciones de religión, nacionalidad, raza, lengua, partido o clase.
# Tener absoluto respeto por la vida humana desde el instante mismo de su concepción.
# Y, no utilizar ni aún bajo amenaza los conocimientos que poseo contra las leyes de la humanidad.
Interesado
Art. 79: Las actas de jura serán entregadas a cada alumno egresado del primer nivel, en oportunidad de su jura, que será siempre publicada e individual, aceptándose como único el diseño vigente y el texto prescrito por el presente reglamento.
TITULO DÉCIMO CUARTO:
De las Autoridades, pertenencias y competencias de la Escuela.
CAPITULO I: De las Autoridades en lo General.
Art. 80: Por el presente reglamento se considera, Directivos de la Escuela al:
a) Director
b) Director Administrativo
c) Director Científico
d) Director de Distancia
e) Regente de Estudios
f) Coordinador del GES
Serán nombrados como dispone el Art. 159, por el término de concurso por la decisión de la Junta Coordinadora pudiendo mantenerse en el cargo si se mantienen su eficiencia y performance de forma indefinida y mediante la resolución que cumpla con lo estipulado en este Estatuto.
Art. 81: Se consideran autoridades ejecutivas de la escuela, a todos aquellos docentes, auxiliadores, socorristas, técnicos socorristas, se dividirán en las siguientes categorías:
a) SUPERVISOR DE FORMADORES
b) COORDINADOR DE FORMADORES
c) SECRETARIA CIENTÍFICA.
d) SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
f) SUPERVISOR EN COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
Art. 82: Se considera autoridades nominales de la escuela a todos aquellos docentes externos convocados para la realización de una actividad específica, pudiendo ser o no auxiliadores, socorrista o técnico socorrista quedarán siempre bajo la tutela de las autoridades de los directivos.
a) FORMADORES INSTITUCIONALES Como sinónimo de educador. Persona capaz de moldear, desarrollar capacidades, habilidades y valores, en función de un objetivo común, su jurisdicción es a nivel nacional e internacional.
b) MONITORES Observador parcialmente activo cuya principal característica es la capacidad de adaptación en función de las demandas del formador.
El rendimiento académico – operativo posicionará un ranking en la web sector Institucional.
c) FORMADORES REGIONALES serán aquellos que estén bajo el cargo de Coordinador Regional de una filial.
d) INSTRUCTORES OPERATIVOS serán aquellos que estarán como Oficiales de Área de GES logístico. persona que instruye, que brinda información, que trasmite conocimiento.
e) FORMADORES EXTERNOS serán todos aquellos que serán convocados bajo necesidad y complementación académica.
f) ASESOR ADMINISTRATIVO serán aquellos que completen la área administrativa.
Art. 83: Se entiende como cuerpo o staff a la suma total de las autoridades consideradas en los Art. 79, 80 y 81 precedentes.
CAPITULO II: De las autoridades en lo particular.
Art. 84: En lo que respecta a las competencia de las autoridades mencionadas en el presente Estatuto, serán las de Dirección y Supervisión de todas las actividades docentes o no, a desarrollarse y/o la creación de sub áreas. La remoción de todas o una de las actividades mencionadas en el artículo de referencia, procederá cuando medie un pedido formal, escrito fundamentado, firmado y elevado a la Dirección o a la Junta Coordinadora, por la mitad más uno de los miembros del cuerpo reconocido como todos por la escuela en el momento de la protesta.
Art. 85: Ante hechos como lo referido en el presente Estatuto, la Dirección y la Coordinación, convocarán a una Asamblea Extraordinaria y plenaria para los miembros del Cuerpo, donde se elegirá él o los reemplazos que corresponda, luego de escuchadas las postulaciones. Oídas las impugnaciones por negación de las cualidades exigidas, en el mismo orden en que se prestaron las primeras, dando la palabra por orden de pedido a quienes hubieran postulado y en el mismo orden a los afectados por las impugnaciones, cada expositor en cualquiera de las actividades consideradas, dispondrá de un plazo de 5 minutos improrrogables, para luego proceder a una votación que por mayoría simple de votos presentes, cubra el o los cargos vacantes; y a tantas como resultare necesario o idénticos fines, otorgándose cada vez y en forma previa otros 5 minutos de exposición para quienes quieran hacerlo, otorgando la palabra por orden de pedido.
Art. 86: La competencia de las Autoridades Nominales de la Escuela no procede dado su carácter externo a la Institución. Excepción hecha del derecho de asesorar y aconsejar. En cuanto a la competencia de los asesores pedagógicos, no pasarán de diseñar una operativa docente – pedagógica acorde a los objetivos de la Escuela.
Art. 87: Las competencias de las Autoridades Ejecutivas se hallan especificadas en en el presente Estatuto.
CAPITULO III: De la pertenencia.
Art. 88: La Escuela Superior Argentina de Técnicas Socorristas, por lo que será administrada por el área correspondiente según proceda, quienes están obligados a cuidar que los fondos provenientes de la Escuela, se manejen en forma descentralizada y sean empleados, siempre y en todos los casos, en solventar las necesidades de la misma.
CAPITULO IV: De la competencia de la Escuela.
Art. 89: Toda modificación de cualquier naturaleza que afecte al nombre, objeto, objetivo, características, currículos, tareas, funcionamiento, procedimiento, reglamentaciones y/o cualquier otro aspecto no considerado en la enumeración precedente; que se halle claramente especificado en el presente Estatuto, considerado en lo general o en los particular, de la manera más amplia que pueda entenderse, no podrá ser realizada sin mediar la presencia de una resolución expresa de la Junta Coordinadora, quien la liberará siempre que el proyecto que pueda motivarla, haya ingresado en un todo de acuerdo con lo estipulado en en el presente Estatuto.
Art. 90: La comisión del área Científica, será coordinada por el Director de la Escuela, es el nexo natural entre ambas áreas por lo que todo proyecto o asunto relacionado con actualización o material científico para estudio es de su absoluta incumbencia.
Art. 91: Ante el caso de fuerza mayor, cuando la circunstancia lo justifique, las autoridades nominales de la Escuela podrán determinar la expulsión de cualquiera de los miembros o el relevo de cualquiera de los miembros sin más trámites.
TITULO DÉCIMO QUINTO:
Director, Director Administrativo, Director Científico, Director Distancia, Regente de Estudios y Coordinador del GES.
CAPITULO I: De la categoría.
Art. 92: Para los directivos de la Escuela serán Director, Director Administrativo, Director Científico, Director Distancia, Regente de Estudios y Coordinador del GES.
Siendo la máxima autoridad Institucional en lo educativo el Director.
Será Supervisor de Formadores la persona que designe la Junta Coordinadora.
Será Coordinador lo/s Formadores que sean elegidos por sus pares.
Será Formadores básicos o general, todos como mínimo obtengan el cargo operativo de Auxiliador de Emergencia y hayan aprobado el curso.
Será Monitores todo Auxiliador de Emergencia que no haya llegado al nivel de Formador o haya aprobado la instrucción de Monitores, podrán ser ascendidos por sus capacidades a Formador luego de las evaluaciones pertinentes.
CAPITULO II: De la incorporación, pertenencia y acreditación.
Art. 93: Todo Formador queda incorporado el día de su graduación como tal figura en actas, pertenece a la Escuela desde el primer día, inclusive a su graduación; se le acreditará a su cargo con criterio de la Dirección otorgándole su credencial y los distintivos de categoría que debe utilizar en su uniforme.
Art. 94: Todo alumno egresado del curso de Emergentología Primaria, primer nivel y que desee ingresar al Área Operativa tendrá un período de adaptación, que dependerá de su asistencia en las próximas actividades, su actitud frente a sus compañeros, sus conocimientos, la integración al grupo. Salvo profesionales, el ingreso es directo
Cuando se reúnan las condiciones básicas, la Junta Coordinadora informará al aspirante de su ingreso.
CAPITULO III: De las autoridades en lo general. De las competencias.
Art. 95: Será Director Científico todo aquel que tenga una formación de investigación – científica y será Secretario, un docente, el complemento Científico – Pedagógico serán designados por el Director.
Art. 96: Será funciones Científicas
a) Ajustar todo material bibliográfico que se reparte en todas las cursadas, en orientación pedagógica y formato.
b) Realizar todo trabajo de investigación de campo a pedido de la demanda Institucional.
c) Recopilación y actualización de material técnico – pedagógico
d) En conjunto con el Director del área Científica deberá bajar las conclusiones e información, al Regente de Estudios.
Art. 97: Es competencia del Regente de Estudios.
a) El ejercicio docente de los Formadores, Coordinadores y Supervisor de Formadores; se limitará a la enseñanza de las destrezas en cumplimiento de objetivos psicomotores a los alumnos del primer nivel y avanzados, y a la evaluación de las mismas en examen; sin perjuicio de lo estipulado en en el presente Estatuto. Siempre estará supervisado por el área Científica pero aplicado por la Regencia.
b) Realizar toda acta institucional.
c) Conformar y guardar los legajos de todos los integrantes de la Institución.
d) Llevar a cabo todas las directivas que le designe el Director.
e) Recibir las conclusiones o abordajes científicos – pedagógicos del Secretario Científico, para que en conjunto con el Director se los baje al Supervisor de Formadores y este a los Coordinadores.
e) Deberá tener pleno conocimiento de las capacidades individuales y grupales de todos los Coordinadores, Formadores y Monitores.
Art. 98: Es competencia del Supervisor de Formadores:
a) Recibir de Dirección las directivas científicas didácticas para así aplicarlo a los Coordinadores.
b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos educacionales que son de su incumbencia.
c) Vigilar la disciplina general en los términos que prevé en el presente Estatuto, independientemente de la tarea de los Coordinadores.
d) Comunicar al Regente de Estudios de la Escuela la/s falta/s que hubiesen cometido los Monitores y/o los Formadores y/o los Coordinadores.
e) Comunicar al Coordinador y/o Formador y/o Monitor, las sanciones de las que sea objeto.
f ) Disponer del personal a su cargo y cumplir con lo estipulado en en el presente Estatuto.
g) Toda otra función que a juicio de los directivos de la Escuela le pueda ser asignada.
h) Todo lo que estipule en el presente Estatuto.
Art. 99: Es competencia de cada uno de los Coordinadores:
a) Aplicar los instrumentos de evaluación de las destrezas que se estimen pertinentes, bajado por el Supervisor de Formadores o el Regente, a fin de lograr que los Formadores y Monitores cumplan con los objetivos psicomotores propuestos, de la mejor manera posible.
b) Organizar la actividad práctica que cada uno de los Formadores y Monitores a su cargo debe hacer cumplir a sus alumnos.
c) Vigilar la disciplina general de alumnos y Formadores en defecto de lo previsto en este reglamento.
d) Comunicar a secretaría administrativa la asistencia o inasistencia del personal a su cargo.
e) Comunicar al Supervisor de Formadores las faltas que hubiesen cometido los Formadores.
f) Disponer del personal a su cargo y cumplir con lo estipulado en el presente Estatuto.
g) Toda otra función que a juicio del Supervisor de Formadores le pueda ser designado.
h) Todo lo que estipule en el presente Estatuto.
Art. 100: Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Estatuto, el Director o el Regente de Estudios en su defecto podrán reemplazar ha determinado Formador, Coordinador o Supervisor de Formadores para que cumpla con alguna de las siguientes tareas de acuerdo con la programación vigente:
a) El dictado de una o varias clases teóricas.
b) El diseño y construcción de evaluaciones escritas, supervisado por el Secretario Científico.
c) La práctica de evaluaciones orales.
d) La corrección de evaluaciones escritas.
e) La realización del cómputo y promedio de las notas obtenidas por los alumnos.
Las competencias a las que hace referencia el presente artículo, serán indicadas con suficiente anticipación y en lo posible estarán estipuladas desde el comienzo del curso.
CAPITULO IV: De la disciplina.
Art. 101: Presentes el Supervisor de Formadores, Coordinadores, Formadores, Monitores y/o Instructores, para desarrollar actividades docentes o no, en el ámbito de la Escuela o el Área Operativa y siempre que se encontrase delante de los alumnos, deberán cumplir con en el presente Estatuto.
Art. 102: Es obligación de todo Formador hacerse respetar y acatar por los alumnos en lo que hace a la actividad docente, exigiéndoles el cumplimiento de las tares o actividades de aprendizaje programadas, y evitando que el trato con cada uno de ellos pueda determinar impedimentos en su tarea docente, en el cumplimiento de la actividad de enseñanza o en su evaluación real.
Art. 103: Ningún Formador podrá recibir un trato diferente al que se emplea para con los demás, independientemente de su grado, cargo o promoción.
Art. 104: Todo Formador debe a su categoría, y los que la tuvieran en su grado o cargo: a la Escuela, Directivos, Personal docente, Técnicos, Administrativos, Monitores, colegas formadores, alumnos y al Área Operativa con todos sus miembros; el respeto y la consideración que corresponde a la función que ejerce. Queda absolutamente prohibido ventilar a terceros los contenidos vertidos en las reuniones de programación, decisiones docentes u operativas, hacer públicas las claves de corrección de las evaluaciones escritas a los alumnos que hubieran de rendir, facilitar las respuestas de evaluaciones en cualquiera de sus modalidades a los alumnos, tratar de interceder en la aprobación o reprobación de los mismos, aprobar o reprobar sin justificación, y expresar opiniones mal intencionadas o de móviles legítimos respecto de la Escuela, su funcionamiento y/o el comportamiento de sus Directivos, Personal docente, Técnicos, Administrativos, Monitores, colegas formadores y alumnos.
Art. 105: Todo Formador debe respeto y acatamiento a resoluciones adoptadas por los directivos de la Escuela; no pudiendo expresar su disconformidad en público ni de otra manera que no sea mediante nota firmada y enviada al Sr. Director.
Art. 106: Queda terminantemente prohibido para todo los Coordinadores, Formadores y Monitores, involucrar a la Escuela para realizar actos personales, de cualquier otra naturaleza o cualquier otra actividad, que aunque se encuentre dentro de las que habitualmente cumple en la Institución, no hayan sido comisionados o destacados especialmente para realizar.
Art. 107: Queda terminantemente prohibido para todo Formador recibir honores o consideraciones especiales por parte de cualquiera y de cualquier naturaleza, por actos realizados tanto en el seno de la actividad docente, como integrante de las actividades del Área Operativa. Todo privilegio, honor prebenda pertenece “de jure” a la Escuela y comunicada la intención de recibirlo/a/s, esta se autorizará al causante para hacerlo.
Art. 107: La falta de observancia del Art. 87 determinará que se compute una inasistencia con presencia, además determinará que se consigne en acta como falta leve, al igual que la inobservancia del Art. 88. El incumplimiento de los Arts. 89, 90, 91 y 93 determinarán que se consigne en acta como falta grave.
Art. 108: De acuerdo con lo aconsejado por los Directivos de la Institución para los diferentes desórdenes de conducta que pudieran presentarse, las faltas graves serán evaluadas por el Comité de Disciplina, quedando estipulado que cuatro (4) faltas leves o dos (2) graves determinan de hecho la pérdida de la categoría.
CAPITULO V: De la citación.
Art. 110: A los fines de la asistencia en cumplimiento en el presente Estatuto se tomarán como fehacientes la citación personal, la telefónica personal o a un miembro adulto de la familia del citado, la nota con copia certificada o el telegrama colacionado según proceda.
CAPITULO VI: De la asistencia.
Art. 111: Es obligatoria la presencia de todos los Monitores, Formadores, Coordinadores y Supervisor de Formadores, los siguientes días de cualquier actividad:
a) El primer día de clases.
b) Todas las clases de práctica.
c) Cada uno de los días en los que según programación deba tomarse evaluación parcial, recuperatorio o final.
d) Todos los días en los que se realicen reuniones de planificación docente.
e) Todo otro día que a juicio de los Directivos proceda, que sean citados de acuerdo con el Art. 96 y con una anticipación mínima de 48 hs.
Art. 112: Es obligatorio la presencia de los Formadores de acuerdo con sus especialidades; su correspondiente Coordinador y Supervisor de Formadores, los siguientes días de cualquier actividad:
a) Cada uno de los días que según programación deba darse una clase práctica.
b) Cada uno de los días que según programación deba darse una clase práctica de repaso.
Art. 113: De hecho es obligatoria la presencia de un Formador, cuando se lo halla citado con alguno de los incisos en el presente Estatuto.
CAPITULO VII: De la inasistencia.
Art. 114: La presencia sin cumplimiento de las tareas asignadas, o la presencia en violación de los en el presente Estatuto precedente, determinara siempre y en todos los casos que se compute una inasistencia.
Art. 115: La no presencia del Supervisor de Formadores, Coordinadores y Formador en cualquiera de los días que prescriben en el presente Estatuto precedentes, determinará que se computen dos (2) inasistencias.
Art. 116: La no presencia del citado según en el presente Estatuto determinará que se compute tres (3) inasistencias.
Art. 117: El incumplimiento con el presente Estatuto determinará que se compute cuatro (4) inasistencias.
Art. 118: De producirse todas las inasistencias, deberá ser comunicado al Regente de Estudio o al Secretario Científico con 48 hs. de anticipación. El Regente o el Director procederá al reemplazo del faltante con otro Formador del otro grupo y especialmente en el caso que contempla en el presente Estatuto, deberá comunicarlo inmediatamente al Secretario Científico, para su reemplazo más adecuado con otro Formador u otro docente.
Art. 119: Se considera que dos (2) inasistencias anuales sin justificaciones configuran una falta leve y cuatro (4) una falta grave, por lo que de acuerdo con los registros que son responsabilidad de los directivos de la Escuela y están bajo la tutela de la secretaría administrativa; la Junta Coordinadora podría actuar de acuerdo con lo expresado en el presente Estatuto.
CAPITULO VIII: De la pérdida de la categoría de Formador / Monitor.
Art. 120: La pérdida de la categoría de Formador / Monitor, procede cuando:
a) Renuncia por escrito.
b) No se presenta a las reuniones preparatorias para cursos.
c) Halla cometido cuatro (4) faltas leves.
d) Halla cometido dos (2) faltas graves.
e) Mantenga una conducta que aunque no esta precisamente señalada en el presente estatuto, sea hostil e incompatible con las funciones que realiza, los objetivos o la práctica educacional de la escuela, y que a sugerencia de los directivos de la Institución la haga incurrir en falta.
Art. 121: La pérdida de la categoría Formador / Monitor, no implica la pérdida del título Auxiliador o Socorrista.
Art. 122: La pérdida de la categoría de un Formador / Monitor como tal, presupone de hecho la pérdida del grado o cargo que ostenta.
Art. 123: En la pérdida de la categoría de Formador / Monitor, el causante no podrá utilizar los distintivos de categoría, ni de grado a los que se refieren en el presente Estatuto sobre su uniforme, en ninguna de las situaciones que prevé en el presente Estatuto y procederá a devolver la credencial que lo habilita como tal, como así los distintivos de pertenencia y de nivel a excepción hecha de los distintivos de premio.
CAPITULO IX: La pérdida del grado de Coordinador.
Art. 124: La pérdida del grado de Coordinador procede cuando:
a) Renuncia por escrito.
b) Halla perdido la categoría de Formador.
c) No cumpliere con las obligaciones que suponen su competencia de acuerdo con el Art. 84 a juzgar por la Junta Coordinadora de acuerdo con lo aconsejado por la Institución.
d) Cumplido su mandato, no halla sido reelegido de acuerdo en el presente Estatuto del presente reglamento.
Art. 125: La pérdida del grado de Coordinador, no implica la pérdida de la categoría de Formador excepción hecha en el presente Estatuto precedente, ni el título de Auxiliador o Socorrista.
Art. 126: Perdido el grado, el causante no podrá hacer uso de los distintivos a los que se refiere en el presente Estatuto pero conservará el resto a excepción de los de categoría, cuando la pérdida del grado de Coordinador provenga de la pérdida a la que hace referencia en el presente Estatuto. Las prescripciones del presente artículo rigen para las situaciones a las que se refiere en el presente Estatuto.
Art. 127: Perdido el grado, los instructores de su equipo procederán por votación secreta y escrita a la elección de un nuevo Coordinador. La renovación se hará de hecho en forma inmediata, pero la oficial se efectuará en el siguiente acto de clausura al que hubiera lugar, debiendo pasar a su sucesor los distintivos a los que hace referencia en el presente Estatuto y la Escuela le expedirá en el mismo acto el diploma que acredita el grado que ha ostentado. En todos los casos todos los Formadores y los Directivos están obligados a guardar secreto respecto de los motivos que causaron dicho cambio antes de la fecha normalmente indicada por el reglamento.
CAPITULO X: De la pérdida del Cargo del Supervisor de Formadores.
Art. 128: La pérdida del cargo procede cuando:
a) Renuncia por escrito.
b) Halla perdido la categoría de Formador.
c) No cumpliere con las obligaciones que suponen sus competencias de acuerdo en el presente Estatuto a juzgar con el Regente de Estudio y el Director.
d) Existe un pedido formal, escrito, fundamentado y firmado por la mitad más uno de los Formadores, incluyendo a los Coordinadores, para que sea relevado.
e) Cumplido su mandato no halla sido reelegido o ganado el concurso de acuerdo en el presente Estatuto.
Art. 129: La pérdida del cargo de Supervisor de Formadores, no implica la pérdida de la categoría de Formador excepción hecha en el presente Estatuto precedente, ni del título de Auxiliador o Socorrista.
Art. 130: Perdido el cargo de Supervisor de Formadores, se abrirá un nuevo concurso para la designación de un nuevo Supervisor de Formadores que comenzará a ejercer sus funciones en forma inmediata. La renovación oficial se efectivizará en el siguiente acto de clausura de una promoción y la Escuela le expenderá el diploma que acredita el cargo que ha ocupado. En todos los casos, todos los Instructores y los Directivos están obligados a guardar secreto respecto de los motivos que causaron dicho cambio antes de la fecha normalmente prevista por este Reglamento.
CAPITULO XI: De la pérdida de la pertenencia y condición de Auxiliador o Socorrista.
Art. 131: La pertenencia se podrá perder de acuerdo con en el presente Estatuto.
Art. 132: La condición de Auxiliador o Socorrista podrá perderse, suspenderse o no siempre que sea miembro activo del Área Operativa en lo que rija el reglamento de disciplina.
TITULO DÉCIMO SEXTO:
Del área administrativa
CAPITULO I: De las autoridades en lo general
Art. 133: Será integrada el área por un Director, una secretaria y los asesores.
Art. 134: Será funciones del Área Administrativa
Está compuesto por un Director, una Secretaria y asesores.
a) La toma de decisiones en: manejo de presupuesto, gastos, inversiones, y todos lo concernientes al manejo económico en la Escuela.
b) Organizar el trabajo administrativo y supervisarlo.
c) Realizar todo trabajo administrativo que le sea designado por la Junta Coordinadora.
Art. 135: Las funciones de la secretaria administrativa se especifican en el presente Estatuto.
TITULO DÉCIMO SÉPTIMO:
Del área de actividades a distancia
CAPITULO I: De las autoridades y actividades en lo general
Art. 136: Se designará por la Junta Coordinadora responsables del área, las cuales guiarán los objetivos pre establecidos.
- Planificar, actualizar e instruir a Filiales y todo personal de la Institución a Distancia.
- Instruir y trabajar en todo lo relacionado con Comité de Emergencia.
Art. 137: Se establecerá dos pilares en esta área:
a) Contactos inter institucionales para el afianzamientos colectivo de la convivencia interna y cumplimentaciones dentro del foro interno.
b) Cursos a distancia con metodología a distancia y semi presenciales.
Art. 138: Los medios de comunicación siempre se mantendrán con carácter institucionales.
Comité de emergencias
CAPITULO I: De la observancia.
Art. 139: Todos los Coordinadores y Representantes de las filiales tendrán la obligación de armar un Comité que elevarán los datos a la sede.
Art. 140: El armado del Comité será responsable de la Junta Coordinadora y el GES l.
Art. 141: Se conformaran bajo demanda los Comité de Máster´s Regionales de Emergencias CMRE y los Comités Locales de Emergencia CLE.
Art. 142: Todos los responsables armaran el Plan de Manejo en Crisis según como esta estipulado en los planes contingencias vigentes.
Art. 143: Mantendrán los siguientes aspectos para el armado del Comité:
CAPÍTULO I De las bases jurídicas.
CAPÍTULO II De los fines y objetivos.
CAPÍTULO III De la naturaleza de los comités de emergencia.
CAPÍTULO IV De la estructura de los comités de emergencia.
CAPÍTULO V De las funciones de los comités de emergencia.
CAPÍTULO VI De las responsabilidades y potestades del GES l con los comités de emergencia.
CAPÍTULO VII Del régimen administrativo financiero de los comités de emergencia.
CAPÍTULO VIII Disposiciones generales.
TITULO DÉCIMO OCTAVO:
Del área de Desarrollo Humano DD.HH
CAPITULO I: De las autoridades en lo general
Art. 144: Será integrada por un Supervisor de DD.HH, y cinco coordinadores en las áreas de: DD.HH, Protocolo y Ceremonial, Promoción, Prensa y Difusión y Supervisión en Comunicación.
CAPITULO II: de la competencia
Art. 145: Funciones básicas del departamento de Relaciones Públicas DD.HH:
. Coordinar, planificar y hacer cumplir las tareas a realizar por el Área.
· Asistir a reuniones de la Junta Coordinadora y Áreas.
· Elaborar informes de las actividades realizadas.
· Presentar propuestas para el año siguiente.
· Sugerir y buscar opciones de lugares para el dictado de cursos.
· Sugerir nuevas relaciones con proyección a posibles trabajos conjuntos.
Art. 146: Funciones básicas del departamento de Desarrollo Humanas DD.HH:
· Conformar fichero personal de voluntarios activos de la Institución.
· Conformar mailing de egresados.
· Contemplar fechas importantes de la Institución.
· Contemplar cumpleaños y aniversarios internos.
· Organizar la cartelera de información interna.
· Redactar, diagramar y distribuir la correspondencia interna.
Art. 147: Funciones básicas del departamento Protocolo y Ceremonial:
· Representar a la Institución en actividades comerciales, oficiales y sociales.
· Mantener fluida relación con personalidades de interés directo para la Institución.
· Contemplar las efemérides diarias y su salutación correspondiente.
· Organizar eventos particulares, charlas, exposiciones, recepciones, etc.
· Diagramar entrega de diplomas, y demás certificados.
· Redactar, diagramar y producir material impreso de salutación, celebraciones, etc.
· Contemplar elementos y material impreso de los eventos.
Art. 148: Funciones básicas del departamento Promoción:
· Organizar la propaganda en vía pública como en entidades de nuestro interés.
· Difundir las actividades realizadas por la Institución en función de la comunidad.
· Redactar, diagramar y producir material informativo para su distribución.
Art. 149: Funciones básicas del departamento Prensa y Difusión:
· Organizar y controlar un servicio de información a medios de comunicación y su seguimiento.
· Programar reportajes o entrevistas para los miembros de la Junta Coordinadora.
· Organizar informes de prensa, radio y televisión.
· Redactar y producir el material informativo.
Art. 150: Será Supervisor de Comunicación Institucional, el personal idóneo impuesto por la Junta Coordinadora.
Será funciones del Supervisor de Comunicación Institucional.
a) diseñar cualquier pieza gráfica necesaria a la comunicación de la Institución. Afiches, news, flyers, papelería, formularios, avisos, web sites, memos, folletos, brochures, varios que la Junta Coordinadora le proponga.
b) Coordinar con todos los diseñadores el mejor criterio de presentar el material.
c) Proponer diferentes acciones que mejoren la comunicación institucional.
d) Implementar herramientas de comunicación digital y en las redes sociales.
TITULO DÉCIMO NOVENO:
Del área Científica
CAPITULO I: Serán funciones de la Área Científica:
Art. 151: Investigativo:
Organizar el material de actualización y entregarlo al Director.
Art. 152: Conformación de bases de datos:
Trabajo de investigación en distintas bibliotecas, bases de datos, instituciones, hospitales, centros de salud, etc.; dirigido por el Director.
Art. 153: Actualizaciones:
Vigilar la corrección de la actividad docente y practicar citación de Formadores.
Toda otra función que le sea asignada por Dirección.
Art. 154: Bajar lineamiento científicos a las áreas de Regencia y Distancia
Art. 155: Promocionar:
Investigar, recopilar y diagramar el boletín de divulgación científica.
TITULO VIGÉSIMO:
De la Junta Coordinadora
CAPITULO I: de las autoridades
Art. 156: Será integrada por el Director, Regente del Área Educativa, Director Científica, Director Administrativo, Director de Distancia y el Coordinador del Área Operativa. Bajo la convocatoria serán designados como SUPREMOS.
CAPITULO II: de la competencia
Art. 157: Será considerado como Órgano Supremo en las tomas de decisiones.
Art. 158: La Junta Coordinadora sesionará en «mesa redonda» con los Supremos que tendrán voz y voto por igual. Llevándose a cabo las resoluciones por mayoría y voto cantado.
La Junta Coordinadora se podrá conformar en situaciones extraordinarias con un mínimo de dos, siempre y sin excepción el Director deberá estar presente, mas un supremo.
Se podrá solicitar a todo tipo de personal que estén involucrados en el tema para que puedan conformar la Junta Coordinadora y que sean relevantes en la información que brinden sobre el tema a tratar, estos convocados no tiene votos para la/s decisión/es finales.
Art. 159: En Asamblea Extraordinaria designará por concurso los cargos Científico, Distancia, Administración, Supervisor de RR.PP. El cargo de Coordinador del GES será elegido por el personal activo del GES.
Art. 160: En los temas de Comité será responsable de todo lo que concierne con los Comité de Máster´s Regionales de Emergencia CMRE y los Comités Locales de Emergencia CLE.
TITULO VIGÉSIMO PRIMERO:
De la observación, interpretación y reforma del presente reglamento.
CAPITULO I: De la observancia.
Art. 161: Es responsabilidad de las Autoridades consideradas en su totalidad de acuerdo en el presente Estatuto personal Administrativo, Técnico y alumnos de la Escuela, observar y hacer observar el presente estatuto.
CAPITULO II: De la interpretación.
Art. 162: Las dudas que pudieran surgir en la inteligencia de cualquiera de los artículos del presente Estatuto, así como las modificaciones o ampliaciones que se propusieron, excepción en el presente Estatuto que podrá ser modificado de hecho; deberán presentarse a la Junta Coordinadora como proyecto escrito fundamentado y de carácter netamente perceptivo, el que sugiera la tramitación ordinaria, no pudiendo bajo ninguna circunstancia ser tratado de sobre tablas.
CAPITULO III: De la reforma.
Art. 163: Todas modificaciones que se introdujesen por el mecanismo estipulado pasará inmediatamente a ser parte de este Estatuto, importando en los casos en los que se necesitará, la reforma total de la numeración correlativa del articulado. Toda reforma o ampliación introducida, no podrá en ninguna circunstancia hacerse como anexo.
CAPITULO IV: De las disposiciones generales.
Art. 164: Cada miembro del cuerpo y del personal Técnico y Administrativo tendrá una copia del presente Estatuto.
Art. 165: Derogarse toda otra disposición que se otorga al presente.
Art. 166: El presente constituye desde la fecha de su promulgación el Estatuto Interno de la Escuela Superior Argentina de Técnicas Socorristas.